Revalidación de la interacción con el mercado: ¿cuándo su omisión pone en riesgo un procedimiento de selección?

La DirectivaN° 003-2025-OECE-CD, aprobada mediante Resolución N°052-2025-OSCE/PRE que regula la presentación de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases, introduce una exigencia puntual para las entidades contratantes.

En el literal a) del numeral 8.3 de sus disposiciones específicas, establece nueve puntos de información que la entidad debe registrar en el SEACE. El séptimo de ellos es clave para este análisis:

"Revalidación de la interacción con el mercado respecto de las modificaciones efectuadas al requerimiento con ocasión del pliego absolutorio, de corresponder".

Esta exigencia genera una duda frecuente entre los operadores de la normativa de las contrataciones públicas: ¿su omisión constituye una causal de nulidad del procedimiento de selección?

Cabe precisar, que en la Directiva N° 009-2019-OSCE-CD, aprobada mediante Resolución N°061-2019-OSCE/PRE (vigente hasta el 21 de abril de 2025), esta disposición no existía. Recién fue incorporada el 13 de julio de 2020 a través del aviso “Consideraciones para la atención de las solicitudes de elevación de cuestionamientos”[1]

¿Qué dice la Opinión N° 004-2023/DTN?

La Dirección Técnico Normativa (DTN) del OSCE (hoy OECE) abordó este supuesto en la Opinión N° 004-2023/DTN, un criterio de referencia para entidades y proveedores.

El criterio central es el siguiente:

      La normativa no obliga a realizar necesariamente nuevas indagaciones de mercado en todos los casos en que se ajuste o precise el requerimiento a raíz de una consulta u observación.

      Sin embargo, si la entidad advierte una posible afectación a la pluralidad de postores, debe comunicarlo al órgano encargado de las contrataciones OEC.

      El OEC deberá entonces realizar las corroboraciones necesarias, verificar si existe una afectación real y, de ser el caso, adoptar las acciones correctivas pertinentes.

El otro riesgo: el impacto en el valor referencial (hoy cuantía)

Al margen de la pluralidad de postores, existe un segundo escenario que suele pasar desapercibido, cuando producto de la precisión o el ajuste realizado al requerimiento se incremente la cuantía del procedimiento. Sin una revalidación de la interacción con el mercado, la entidad no tendría forma de advertir este impacto a tiempo.

Sobre este punto, la Opinión N° 180-2017/DTN concluyó que:

"En caso se efectúen modificaciones al requerimiento autorizadas por el área usuaria, a efectos de determinar si las mismas influyen en el valor referencial del procedimiento, corresponde que el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad verifique dicha situación, como órgano competente para la elaboración del estudio de mercado y determinación del valor referencial".

 En otras palabras, la revalidación no solo protege la pluralidad de postores, también es un mecanismo de gestión que permite detectar variaciones en el valor referencial (hoy cuantía) antes de continuar con el procedimiento.

La conclusión de la DTN

La opinión es clara respecto a los efectos de esta omisión:

"La sola omisión de la confirmación o revalidación del mercado para acreditar la pluralidad de proveedores no genera la nulidad del procedimiento de selección, sin embargo, dependiendo del análisis de cada caso concreto, la falta de dicha corroboración, podría afectar el procedimiento con cuestionamientos posteriores respecto a la falta de pluralidad de postores".

Entonces, ¿la omisión es o no causal de nulidad?

La respuesta, en términos prácticos, tiene dos niveles:

1.  Por regla general, no. La sola falta de revalidación del mercado no es, por sí misma, causal automática de nulidad.

2.  Depende del caso concreto. Si esa omisión terminó afectando efectivamente la pluralidad de postores, el procedimiento podría quedar expuesto a cuestionamientos posteriores e incluso a un análisis de nulidad, según las circunstancias particulares.

En otras palabras: la ausencia del registro no anula por sí sola, pero tampoco es un trámite menor que pueda descuidarse. Es una salvaguarda pensada para proteger la competencia y la concurrencia de proveedores.

Recomendaciones prácticas para las entidades

Para reducir riesgos de cuestionamientos posteriores, las áreas usuarias y los órganos encargados de las contrataciones (OEC, actualmente Dependencia de Contrataciones Públicas - DEC) deberían:

      Evaluar, ante cada modificación derivada del pliego absolutorio, si esta podría reducir la pluralidad de postores.

      Documentar el análisis realizado, aunque se concluya que no es necesaria una nueva indagación de mercado.

      Registrar oportunamente en el SEACE el punto 7 exigido por la Directiva N° 003-2025-OECE-CD.

     Ante cualquier duda razonable, optar por revalidar la interacción con el mercado antes de continuar con el procedimiento.

Conclusión

La Directiva N° 003-2025-OECE-CD refuerza la trazabilidad y transparencia del procedimiento de selección al exigir el registro de la revalidación de la interacción con el mercado.

Aunque el criterio establecido en la Opinión N° 004-2023/DTN precisa que su omisión no genera nulidad automática, sí advierte un riesgo real: la posible afectación a la pluralidad de postores puede derivar en la nulidad del procedimiento de selección. A ello se suma el riesgo, señalado por la Opinión N° 180-2017/DTN, de dejar pasar variaciones en el valor referencial (hoy cuantía) sin la debida verificación.

Por ello, más allá del cumplimiento formal, se trata de un mecanismo de gestión del riesgo que contribuye a fortalecer la legalidad, la competencia y la seguridad jurídica de las contrataciones públicas.

 

Referencias

Consejo Directivo. (2025). Directiva N° 003-2025-OECE-CD. Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

 Dirección Técnico Normativa. (2017). Opinión N° 180-2017/DTN. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

 Dirección Técnico Normativa. (2023). Opinión N° 004-2023/DTN. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. (2020, 13 de julio). Consideraciones para la atención de las solicitudes de elevación de cuestionamientos. https://www.gob.pe/institucion/oece/informes-publicaciones/2746262-consideraciones-para-la-atencion-de-las-solicitudes-de-elevacion-de-cuestionamientos



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