La OPINION N.°D000022-2025-OECE-DTN, publicada el 04 de agosto de 2025, precisa que si un procedimiento de selección fue convocado con la anterior ley (30225) y su reglamento, el desarrollo del mismo debe realizarse aplicando dicha normativa, esto "(…) con la finalidad de mantener inalterables las condiciones de selección, generando seguridad jurídica, y así promover una mayor participación de proveedores". Así que, si un contrato de ejecución de obra se celebró con dicha normativa y la supervisión de esa obra se celebró aplicando la Ley 32069 y su reglamento, se aclara que "(…) la supervisión de obra debe verificar la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra, cautelando que ésta se ejecute conforme a lo establecido en el contrato de obra y en la normativa que regula ésta".
Las conclusiones de la citada opinión fueron las siguientes:
- Un contrato de supervisión de obra celebrado conforme al marco normativo vigente, distinto al que rige la ejecución del contrato de obra a supervisar (celebrado bajo la anterior normativa), no obsta que la ejecución de la supervisión de la obra implique velar por el cabal cumplimiento del contrato de obra y, en consecuencia, que dicha supervisión deba cautelar que la obra se ejecute conforme al marco normativo que rige ésta última, lo que involucra el cumplimiento de las disposiciones normativas y contractuales aplicables a la obra, tales como aquellas que regulan los procedimientos, plazos y condiciones para la aprobación de modificaciones contractuales de obra, por ejemplo, entre otros dispositivos propios de la ejecución de la obra, como la recepción y liquidación de la misma, entre otros.
- Las funciones de la supervisión de obra -contratada bajo el marco normativo vigente- que recaen sobre la ejecución técnica, económica y administrativa del contrato de obra -celebrado bajo la anterior normativa- deben sujetarse a las disposiciones normativas y contractuales que regulan la ejecución de la obra a supervisar, en atención al vínculo intrínseco de ambos objetos contractuales; sin perjuicio de ello, las obligaciones derivadas del propio contrato de supervisión cuyo cumplimiento exige su normativa aplicable (en este caso la vigente), que puedan resultar independientes de la ejecución del contrato de obra, deben cumplirse con sujeción a lo dispuesto en la normativa que regula el contrato de supervisión de obra, según corresponda.
A continuación se puede encontrar y descargar dicha opinión:
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