OPINION N.°D000019-2025-OECE-DTN - Gastos generales variables y reducción del plazo (Ley 30225 y su reglamento).

La OPINION N.°D000019-2025-OECE-DTN, publicada el 16 de julio, está orientada sobre los gastos variables y reducción de plazo en el marco de la Ley N°30225, Ley General de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 

Esta normativa contemplaba determinados supuestos en los que, excepcionalmente, era posible modificar las prestaciones o condiciones de ejecución de un contrato de obra, siempre que dicha posibilidad estuviese expresamente establecida en el Reglamento. Así que, cuando una Entidad decidía reducir las prestaciones de un contrato de obra y dicha reducción afectaba el plazo de ejecución de la obra, era posible reducir el plazo de ejecución de obra y con ello los gastos generales variables que estaban vinculados con la reducción del plazo. No obstante, La anterior normativa no establecía un procedimiento para el cálculo de los menores gastos generales variables en el caso de la reducción del plazo de ejecución de obra.

Las conclusiones de la citada opinión fueron la siguientes:

  1. De conformidad con lo que establecía el numeral 199.6 del artículo 199 del anterior Reglamento, en el caso en que se reducía el plazo de ejecución de obra -como consecuencia de la reducción de prestaciones que formaban parte de la ruta crítica- debían reducirse los gastos generales variables que estaban vinculados con dicha reducción de plazo.
  2. En el marco de lo que establecía la anterior normativa de contrataciones del Estado, el criterio para la reducción de los gastos generales variables en el escenario en que se hubiese reducido el plazo de ejecución de obra por la reducción de prestaciones que estaban incluidas en la ruta crítica, es que estos gastos generales variables estuvieran vinculados a la reducción del plazo. La anterior normativa no establecía un procedimiento para el cálculo de los menores gastos generales variables en el caso de la reducción del plazo de ejecución de obra.

A continuación se puede encontrar y descargar dicha opinión:


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