OPINION N° D000003-2025-OECE-DTN - Solicitud de ampliación de plazo (Ley 30225 y su reglamento).

La OPINION N° D000003-2025-OECE-DTN, publicada el 29 de abril,  desarrolla principalmente la causal de atrasos y/o paralizaciones, las conclusiones fueron las siguientes:

1. Una de las causales de ampliación de plazo que podía sustentar la solicitud de un contratista ejecutor de obra era aquella que se generaba por atrasos y/o paralizaciones de obra, por causas no imputables a dicho contratista; sin perjuicio de ello, cabe anotar que, para que dicha solicitud sea procedente, ésta debía justificarse de manera objetivamente sustentada (con base a la situación o evento específico que generó los atrasos y/o paralización), y además debía seguir el procedimiento previsto en el artículo 198 del anterior Reglamento, para su aprobación, de corresponder.

 2. La causal de ampliación de plazo prevista en el literal a) del artículo 197 del anterior Reglamento, referida a situaciones que generaban “atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista”, implicaba que dichas situaciones sobre las que se basaba una solicitud de ampliación de plazo no dependían de la voluntad del contratista; es decir, éste no resultaba responsable de que tales situaciones se generen y que causen una paralización y/o atrasos en la ejecución de una obra, afectando así el programa de ejecución de obra, respectivamente.

Adicionalmente, cabe señalar que mientras la figura de ampliación de plazo constituía una forma de modificación contractual bajo los términos de la anterior Ley y el anterior Reglamento, la posibilidad de que las partes (Entidad y contratista) decidan la suspensión del plazo de ejecución contractual según lo dispuesto en el numeral 142.7 del artículo 142 del anterior Reglamento suponía la existencia de un acuerdo entre las partes, cuando éstas no eran responsables de los eventos que generaron la paralización de la ejecución contractual; asimismo, la suspensión de plazo se diferenciaba de la ampliación de plazo contractual debido a que aquella no generaba el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, salvo los estrictamente necesarios para viabilizar la suspensión; en la ampliación de plazo, el reconocimiento de tales conceptos económicos representaba la consecuencia de la aprobación de la referida modificación contractual.

3. En el marco del procedimiento para solicitar la ampliación de plazo de un contrato de obra, el inspector o supervisor, según corresponda, tenía a su cargo la emisión de un informe técnico en el que emitía su opinión respecto de la solicitud presentada y sustentada por el contratista; siendo responsabilidad de éste último que su solicitud se encuentre debidamente sustentada, para su posterior evaluación por parte del inspector o supervisor y de la Entidad, respectivamente.

A continuación se puede encontrar y descargar la opinión citada previamente:

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