La OPINION N° D000004-2025-OECE-DTN, publicada el 13 de mayo, es la primera en la cual el OECE interpreta artículos de la Ley N° 32069, esta opinión se enfoca específicamente en orientar la forma de contratar prestaciones pendientes de ejecutar de un contrato resuelto derivado de una contratación directa (Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado). Producto del desarrollo de dicha opinión, el OECE emitió las siguientes tres (3) conclusiones:
- En virtud del principio de aplicación inmediata de las normas, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, todo proceso de contratación -incluso una contratación directa, por ejemplo- iniciado a partir del 22 de abril del 2025 deberá regirse conforme a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado vigente.
- Cada Entidad contratante es competente y responsable de definir sus propios procesos de contratación, en atención a las particularidades de sus requerimientos y a las disposiciones aplicables de la normativa de contrataciones del Estado; debiendo precisar que este organismo técnico especializado no puede determinar, en vía de opinión, si en una situación concreta se configura -o no- una causal de contratación directa y/o si se cumplen las condiciones establecidas para su empleo.
- Una Entidad contratante solo puede emplear la causal de contratación directa prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, cuando -entre otras condiciones previstas en dicho dispositivo y en el literal k) del artículo 100 del Reglamento- las prestaciones pendientes de ejecución deriven de un contrato resuelto o declarado nulo, proveniente de un procedimiento de selección de naturaleza competitiva; por lo tanto, dicha causal no resulta aplicable cuando la contratación primigenia de la cual derivan tales prestaciones pendientes sea una contratación directa, es decir, de una no competitiva.
A continuación se puede encontrar y descargar la opinión citada previamente:
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