OPINION N° D000004-2025-OECE-DTN - Contratación de prestaciones pendientes derivadas de un contrato resuelto.

La OPINION N° D000004-2025-OECE-DTN, publicada el 13 de mayo, es la primera en la cual el OECE interpreta artículos de la Ley N° 32069,  esta opinión se enfoca específicamente en orientar la forma de contratar prestaciones pendientes de ejecutar de un contrato resuelto derivado de una contratación directa (Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado). Producto del desarrollo de dicha opinión, el OECE  emitió las siguientes tres (3) conclusiones:

  1. En virtud del principio de aplicación inmediata de las normas, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, todo proceso de contratación -incluso una contratación directa, por ejemplo- iniciado a partir del 22 de abril del 2025 deberá regirse conforme a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado vigente.
  2. Cada Entidad contratante es competente y responsable de definir sus propios procesos de contratación, en atención a las particularidades de sus requerimientos y a las disposiciones aplicables de la normativa de contrataciones del Estado; debiendo precisar que este organismo técnico especializado no puede determinar, en vía de opinión, si en una situación concreta se configura -o no- una causal de contratación directa y/o si se cumplen las condiciones establecidas para su empleo. 
  3. Una Entidad contratante solo puede emplear la causal de contratación directa prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, cuando -entre otras condiciones previstas en dicho dispositivo y en el literal k) del artículo 100 del Reglamento- las prestaciones pendientes de ejecución deriven de un contrato resuelto o declarado nulo, proveniente de un procedimiento de selección de naturaleza competitiva; por lo tanto, dicha causal no resulta aplicable cuando la contratación primigenia de la cual derivan tales prestaciones pendientes sea una contratación directa, es decir, de una no competitiva.   
A continuación se puede encontrar y descargar la opinión citada previamente:

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