La OPINION N° D000005-2025-OECE-DTN, publicada el 14 de mayo, está orientada específicamente a la validación de la experiencia del personal clave de obra cuando ésta ha sido paralizada o suspendida. Las conclusiones fueron las siguientes:
- La experiencia del personal clave podía acreditarse a través de la presentación de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad; (ii) constancias; (iii) certificados; o, (iv) cualquier otra documentación que de manera fehaciente demostrara la experiencia del personal propuesto; asimismo el contenido de dicha documentación debía incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emitía el documento, la fecha de emisión y los nombres y apellidos de quien suscribía el documento, a partir de lo cual se debía permitir conocer la experiencia (ejecución efectiva de determinada actividad) adquirida por una persona en un periodo de tiempo determinado, de ahí que como nota importante en las bases estándar se había previsto que para la calificación de la experiencia del personal clave, se debía valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia.
- Atendiendo a las particularidades de cada obra, durante el periodo de paralización y/o suspensión podía -en ciertos casos- resultar necesario que algunos profesionales continúen prestando servicios, en tanto estos resultaban necesarios para viabilizar dicha suspensión u obedecieran a la realización de trámites propios de la gestión del contrato (tales como aquellos destinados a la aprobación de prestaciones adicionales u otro tipo de modificaciones contractuales, siempre que ello resultara posible y no contraviniera otras disposiciones del anterior Reglamento), por lo que, aun cuando la obra se encontrara suspendida y/o paralizada, dicho personal seguiría prestando sus labores de manera efectiva.
- La verificación del cumplimiento del requisito experiencia del personal clave, se realizaba en función de la documentación que el postor presentara para acreditar de manera fehaciente el tiempo de ejecución efectiva de determinada actividad.
A continuación se puede encontrar y descargar la opinión citada previamente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario