OPINION N.°D000028-2025-OECE-DTN - Artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF

En la OPINION N.°D000028-2025-OECE-DTN, publicada el 28 de agosto de 2025, se analiza la imposibilidad de utilizar el artículo 167 del Decreto Supremo N.°344-2018-EF a partir del 22 de abril de 2025, así la nulidad o resolución de un contrato haya sido antes de esta fecha, esto debido a que la excepción para aplicarse la Ley 30225 y su reglamento se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.°32069, “Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria”. Por lo que, lo establecido en el artículo 167 no corresponde a un procedimiento de selección.

Las conclusiones de la citada opinión fueron los siguientes:

  1. A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La fecha en la que se resuelve o se declara la nulidad del contrato es irrelevante en este caso, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado.
  2. Solo era posible celebrar un contrato para la ejecución de prestaciones pendientes derivadas de un contrato que fue resuelto o declarado nulo aplicando el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF hasta el 21 de abril del presente año (2025). A partir del 22 de abril ya no es posible celebrar contratos invocando la aplicación del referido dispositivo.

A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:

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