En la OPINION N.°D000029-2025-OECE-DTN, publicada el 02 de setiembre de 2025, se cita al artículo 3 de la Ley N.°32069 en donde se precisa qué entidades de la administración pública se encuentran obligadas a aplicar la normativa de contrataciones públicas. Además, esta opinión indica que en el mismo artículo de la Ley 32069, específicamente en el numeral 3.1, se encuentra establecido que la normativa de contrataciones públicas es aplicada para las contrataciones de bienes, servicios y obras, siempre que las entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos.
Las conclusiones de la citada opinión fueron los siguientes:
- Siempre que las contrataciones que realicen las Entidades de la Administración Pública, para abastecerse de bienes, servicios y obras, impliquen la erogación de fondos públicos, dichas contrataciones se encontrarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, estando así, obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento, y las demás normas obligatorias emitidas en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
- Este Organismo Técnico Especializado carece de competencia para determinar si cierto tipo de acuerdos o relaciones jurídicas entre una Entidad y un privado se encuentran, o no, bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; de igual manera, no es posible definir si un abono o desembolso efectuado en el marco de dicha relación jurídica califica, o no, como una erogación de fondos públicos, toda vez que tal análisis deberá realizarse tomando en consideración las particularidades de cada caso, así como la normativa especial de la materia.
A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:
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