OPINION N.°D000030-2025-OECE-DTN - Comité Especial

La OPINION N.°D000030-2025-OECE-DTN, publicada el 02 de setiembre de 2025, se desarrolla considerando el Decreto Legislativo N.°1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N.°184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, vigentes hasta el 8 de enero de 2016.

Las conclusiones de la citada opinión fueron los siguientes:

  1. En el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el Comité Especial contaba con facultades para actuar durante el desarrollo del proceso de selección, esto era: desde el momento en que era designado y procedía a elaborar las Bases, hasta el momento en que la buena pro quedaba consentida o administrativamente firme; en tal sentido, debe puntualizarse que el Comité Especial no contaba ni ejercía competencia alguna en otra fase del proceso de contratación, que no fuera la fase de selección.
  2. En el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado, ser el caso, las Entidades podían establecer en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y demás normas de organización interna, aquellas actividades específicas que eran competencia de cada funcionario o dependencia, con la finalidad de establecer las responsabilidades correspondientes.
  3. Mediante Comunicado N° 003-2015-OSCE/PRE, el OSCE dispuso que el registro de participantes se realizaría de manera electrónica en los procesos de selección que se convoquen a partir del 20 de octubre del 2015, previo a ello el registro de participantes se efectuaba desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integrada las Bases, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Transitoria del anterior Reglamento, modificado por el Decreto Supremo No 138-2012-EF.
  4. En el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el órgano responsable de realizar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, así como de solicitar y efectuar el análisis correspondiente de las cotizaciones remitidas, era el órgano encargado de las contrataciones, por lo que el comité especial, así como sus integrantes, no tenían injerencia en dichas actuaciones.

A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:

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