OPINION N.°D000031-2025-OECE-DTN - Ejecución de obras bajo modalidad “fast track”

La OPINION N.°D000031-2025-OECE-DTN, publicada el 02 de setiembre de 2025, se centra en aclarar quién es la dependencia encargada de sustentar la viabilidad para poder aplicar la modalidad fast track de una obra bajo el sistema de diseño y construcción y, sobre los requisitos que debe cumplir una entidad para poder aplicar dicha modalidad. 

Las conclusiones de la citada opinión fueron los siguientes:

  1. Considerando que el área usuaria es la responsable de la adecuada formulación del requerimiento, se puede concluir que es esta dependencia quien debe sustentar la viabilidad técnica de que una obra bajo el sistema de diseño y construcción se ejecute bajo la modalidad de fast track, incluyendo su ventaja comparativa respecto una ejecución secuencial.
  2. Corresponderá a la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC), en tanto responsable de la estrategia de contratación, verificar el sustento remitido por el área usuaria sobre la pertinencia del uso de la modalidad fast track. Asimismo, le corresponde verificar el cumplimiento de las otras condiciones que exige la norma para el uso de la referida modalidad.
  3. Los contratos de obra ejecutados bajo las modalidades de Concurso Oferta o Llave en Mano que incluía la elaboración de Expediente Técnico, que se rigieron por la anterior normativa de Contrataciones del Estado pueden ser considerados para sustentar la condición establecida en el literal b) del numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento vigente.
  4. Para el cumplimiento de la condición establecida en el literal b) del numeral 204.2 del artículo 204, se podrá considerar dos contratos bajo el sistema de diseño y construcción que hubiesen consistido en ejecutar una obra en cualquiera de las subespecialidades que forman parte de la misma especialidad que la obra que se busca contratar, sin perjuicio del resto de requisitos que exige el referido dispositivo. Para identificar cuáles son las subespecialidades que corresponden a cada especialidad debe considerarse lo indicado en el artículo 157 del Reglamento y lo establecido en la Resolución Directoral N° 0016-2025-EF/54.01.
  5. Cuando se emplee un contrato bajo la modalidad concurso oferta para cumplir con la condición del inciso ii) del literal b) del numeral 204.1 del artículo 204 del Reglamento, se entenderá por entregables a la prestación consistente en la elaboración del expediente técnico y a la ejecución de la obra. Siendo así, cuando el referido dispositivo exige que es preciso que se hubiese formulado observaciones y otorgado conformidades dentro del plazo a los entregables, se refiere: (i) a las observaciones y conformidad otorgada respecto del expediente técnico elaborado por el contratista; y  (ii) a aquellas correspondientes a la obra ejecutada por el mismo; cabe precisar, que en este último caso, solo corresponde considerar las observaciones efectuadas en el marco de la recepción de la obra, así como la suscripción del acta de recepción y no a cada una de las valorizaciones que se hubiesen aprobado.

A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:

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