OPINION N.°D000035-2025-OECE-DTN - Aplicación de penalidad por mora.

La OPINION N.°D000035-2025-OECE-DTN, publicada el 22 de setiembre de 2025, se desarrolla considerando la Ley N.°30225 y su reglamento. Esta opinión precisa que el monto máximo por penalidad por mora era el 10% del monto del contrato vigente. Asimismo, aclara que el término "ítem" aludido en el numeral 161.2 del artículo 161 del reglamento se refería, específicamente, al ítem no ejecutado en un proceso de contratación según relación de ítems.

Las conclusiones de la citada opinión son las siguientes:

  1. Conforme a lo dispuesto en la anterior normativa de contrataciones públicas, el monto máximo de penalidad por mora que podía aplicarse a un contrato -por ejemplo, uno de ejecución única con entregas parciales o prestaciones individuales- era equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. En ese contexto, cabe anotar que el término “ítem” aludido en el numeral 161.2 del artículo 161 del anterior Reglamento no se refería a una prestación individual materia de retraso en el marco de un contrato de ejecución única; se refería, específicamente, al ítem no ejecutado en un proceso de contratación según relación de ítems.

A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:

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