OPINION N.°D000036-2025-OECE-DTN - Verificación posterior.

La OPINION N.°D000036-2025-OECE-DTN, publicada el 22 de setiembre de 2025, precisa que la verificación posterior del contenido de la oferta ganadora podría realizarse antes del consentimiento de la buena. 

La conclusión de la citada opinión es la siguiente:

  1. En el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones públicas (tanto en la anterior como en la vigente), si bien se ha previsto normativamente que el inicio de la verificación posterior respecto del contenido de la oferta ganadora es a partir del consentimiento de la buena pro, a fin de velar por la eficiencia e integridad de las contrataciones que lleve a cabo, la Entidad, en una decisión de gestión, podría antes de producido dicho consentimiento iniciar las actividades que considere que permite asegurar la verificación correspondiente.

A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:

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