La OPINION N.°D000037-2025-OECE-DTN, publicada el 24 de setiembre de 2025, precisa que no es posible aplicar el artículo 167 del reglamento de la Ley N°30225 a partir del 22 de abril de 2025.
Las conclusiones de la citada opinión son las siguientes:
- A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el mecanismo que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La fecha en la que se convocó el procedimiento de selección que derivó en el contrato resuelto o declarado nulo es irrelevante en este caso, toda vez que al mecanismo establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado.
- En el marco de la aplicación de la normativa de contratación pública vigente, el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 establece que puede emplearse el procedimiento de selección no competitivo para continuar con la ejecución de las prestaciones que aún no son ejecutadas que derivan de contratos resueltos o declarados nulos por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley, siempre que estos contratos deriven de un procedimiento de selección competitivo.
A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:
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