En la OPINION N.°D000041-2025-OECE-DTN, publicada el 01 de octubre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones.
A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:
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