En la OPINION N.°D000042-2025-OECE-DTN, publicada el 03 de octubre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- La Estrategia de contratación es el marco en el cual la Entidad contratante, en aplicación del enfoque de gestión por resultados y el principio de valor por dinero —además de otros enfoques y principios que contempla la normativa de contratación pública—, debe determinar y sustentar si, tras la evaluación de los factores y riesgos inherentes al proceso y las condiciones de la contratación, la decisión de gestión óptima para que el contrato alcance su finalidad pública es la utilización de un procedimiento de selección no competitivo, siempre que se configure alguno de los supuestos contemplados en el artículo 55 de la Ley y 100 del Reglamento.
- Cada Entidad contratante, a efectos de definir si puede emplear un procedimiento de selección no competitivo en virtud del literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, debe evaluar los factores y riesgos inherentes al proceso de contratación y verificar —entre otros aspectos— que la “situación de desabastecimiento” a invocar se haya producido por un hecho o situación fuera del orden o regla natural o común que no pudo haber sido previsto, comprometiendo la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que están relacionadas con el ejercicio de las facultades que, por disposición expresa de la ley, le son atribuidas.
A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:
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