OPINION N° D000043-2025-OECE-DTN - Comparación de precios

En la OPINION N.°D000043-2025-OECE-DTN, publicada el 03 de octubre de 2025, se concluyó lo siguiente:

  1. Para la contratación de bienes o servicios mediante el procedimiento de selección competitivo de comparación de precios, el artículo 95 del Reglamento emplea los términos “entregados” o “implementados” y, conforme a la naturaleza del objeto de la contratación, estos se refieren a lo siguiente: (i) “Entregados”, supone su puesta a disposición efectiva de la Entidad —en el lugar y condiciones estipuladas—, de manera que queden aptos para su uso, por ejemplo, en la adquisición de bienes; (ii) “Implementados”, implica la puesta en funcionamiento de la prestación —con el personal, equipos y demás medios operativos necesarios—, de manera que se encuentre lista para su ejecución, por ejemplo, en las contrataciones de servicios o de bienes que requieran instalación o configuración previas para su operatividad.
  2. Cabe anotar que el plazo de cinco (5) días hábiles referido en el artículo 95 del Reglamento no constituye la duración total del contrato, sino el tiempo máximo exigido para que las prestaciones contratadas – bienes y/o servicios – queden, según corresponda, entregadas o implementadas. Por lo tanto, la ejecución contractual podrá tener un plazo mayor a los cinco días cuando la naturaleza del objeto lo requiera, siendo lo determinante que, dentro de los cinco (5) días hábiles, la prestación contratada – sea bien o servicio – se encuentre entregada o implementada, según corresponda.

A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:


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