En la OPINION N.°D000044-2025-OECE-DTN, publicada el 03 de octubre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- Cuando la interrupción de la ejecución de las prestaciones se produzca por eventos imputables a la Entidad contratante, las partes podrán acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual hasta la culminación de dichos eventos, siempre que cuenten previamente con la autorización de la Autoridad de la Gestión Administrativa. En tal sentido, en dicho escenario, la referida autorización constituye un requisito previo para que las partes puedan acordar mediante el documento correspondiente– la suspensión del plazo de ejecución contractual.
- Una vez reiniciado el plazo de ejecución tras una suspensión, carecería de sentido que el contratista solicite la ampliación de plazo por los mismos hechos que originaron dicha suspensión, en tanto esta última figura no implica –por definición– el otorgamiento de un mayor plazo contractual; no obstante, ello no impide que de manera posterior al reinicio– el contratista pueda solicitar una ampliación de plazo cuando se susciten hechos distintos que se subsuman en alguna de las causales previstas en la normativa de contrataciones públicas para tales efectos.
A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:
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