¿Si un certificado de trabajo no precisa el año de inicio, debe ser considerado válido para acreditar experiencia?

Con respecto a esta pregunta, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) se ha pronunciado de la siguiente manera:

La sala 1, mediante Resolución N.° 6834-2025-TCP-S1, se pronunció de la siguiente manera:

"(...)

50. Al respecto, en el certificado de trabajo en cuestión se consigna el periodo laborado como “29 de junio al 30 de noviembre de 2024”, omitiendo indicar expresamente el año de inicio de la experiencia. Esta omisión contraviene la disposición establecida en las Bases Integradas sobre la acreditación de experiencia del personal clave, la cual establece de manera explícita que debe precisarse, entre otros datos, “el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación”. 

Si bien tanto la Entidad como el Consorcio Adjudicatario señalaron que la fecha de inicio y de fin del vínculo laboral se enmarcarían dentro del mismo año de emisión del certificado —es decir, en el año 2024—, lo cierto es que, tras la revisión del referido documento, no se advierten elementos objetivos que sustenten dicha afirmación. En ese sentido, este Colegiado considera que el certificado en cuestión no acredita de manera fehaciente la experiencia del personal clave correspondiente al cargo de “Especialista Ambiental”.

(...)".

Asimismo, mediante la Resolución N.° 7880-2025-TCP-S1, indicó lo siguiente:

"(...)

35. Ahora bien, las bases establecen que los documentos que acreditan la experiencia deben incluir los nombre y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombre y apellidos de quien suscribe el documento. 

36. En el presente caso, en el Certificado de trabajo de fecha 4 de marzo de 2024, emitido por la empresa Grupo Jla Expertos en Obras Viales S.A.C., se indica que el señor Fredy Romero Mozo trabajó desde el 21 de junio hasta el 28 de febrero de 2024. 

Sin embargo, en el certificado no se indica expresamente el año de inicio del plazo de prestación, pues se menciona “21 de junio”, sin indicar el año; por tanto, no cumple con lo requerido en las bases.

37. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin de que el comité pueda apreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad. 

 Lo contrario, por los riesgos que genera, determina que deba ser desestimada, más aún, considerando que no es función de dicho órgano o de esta instancia interpretar o completar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, o precisar contradicciones (o imprecisiones), sino aplicar las reglas del procedimiento de selección.

(...)".

Para esta sala, la exigencia de especificar el "día, mes y año" no dejaba margen para interpretaciones o datos incompletos. Es decir, un certificado que no indique el año de inicio no cumple con lo establecido en las bases integradas. 

Por otro lado, tenemos que la sala 3 mediante la Resolución N.° 8385-2025-TCP-S3, se pronunció de la siguiente manera:

"(...)

20 (...) por haber laborado como especialista en calidad, en el servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra “Mejoramiento de sistema de agua potable y alcantarillado e instalación de unidades básicas de saneamiento en el caserío de Captuy Bajo del distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash”, desde el 22 de abril al 14 de agosto de 2018. 

21. Sin embargo, dicha experiencia fue cuestionada por el Impugnante, debido a que en el periodo señalado no se consignó el año de inicio de la experiencia.

22. Al respecto, cabe precisar que, como parte de los requisitos de validez de la documentación presentada para acreditar la experiencia del personal clave, las bases integradas solicitaron que el documento debe contener, entre otros, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación.

23. Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que mediante el documento denominado “Especialista de calidad”, que obra en el folio 404 de la oferta del Adjudicatario, este declaró que la experiencia que deriva del certificado cuestionado es de 115 días, precisando como fecha de inicio 22 de abril de 2018 y como fecha de termino 14 de agosto de 2018.

En adición a lo expuesto, de la revisión del certificado cuestionado se aprecia que en aquel se precisó que el periodo de la experiencia es del 22 de abril al 14 de agosto de 2018, con lo cual, de una lectura literal del documento en cuestión, se advierte que el inicio de la experiencia fue el 22 de abril de 2018 y culminó el 14 de agosto de 2018, cumpliendo con lo establecido por las bases integradas, toda vez que no puede desprenderse una lectura diferente del año de inicio de la experiencia; sobre todo si se tiene en consideración lo declarado mediante el documento denominado “Especialista de calidad”, que obra en el folio 404 de la oferta del Adjudicatario.

(...)" 

A diferencia de la sala 1, la sala 3 se pronunció a favor de validar un certificado que no incluía el año de inicio en el periodo laborado de un personal, esto debido a que en la oferta se encontró que dicho personal había incluido una declaración jurada en la que precisó el año de inicio y año final del periodo de experiencia obtenido. 

Si bien estos pronunciamientos del TCP no son unánimes, permiten tener un panorama amplio, especialmente para un comité cuando tenga que tomar la decisión de validar un certificado similar en algún procedimiento de selección. 

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