Con respecto a esta pregunta, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) se ha pronunciado de la siguiente manera:
La sala 1, mediante Resolución N.° 6834-2025-TCP-S1, se pronunció de la siguiente manera:
"(...)
50. Al respecto, en el certificado de trabajo en cuestión se consigna el periodo laborado como “29 de junio al 30 de noviembre de 2024”, omitiendo indicar expresamente el año de inicio de la experiencia. Esta omisión contraviene la disposición establecida en las Bases Integradas sobre la acreditación de experiencia del personal clave, la cual establece de manera explícita que debe precisarse, entre otros datos, “el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación”.
Si bien tanto la Entidad como el Consorcio Adjudicatario señalaron que la fecha de inicio y de fin del vínculo laboral se enmarcarían dentro del mismo año de emisión del certificado —es decir, en el año 2024—, lo cierto es que, tras la revisión del referido documento, no se advierten elementos objetivos que sustenten dicha afirmación. En ese sentido, este Colegiado considera que el certificado en cuestión no acredita de manera fehaciente la experiencia del personal clave correspondiente al cargo de “Especialista Ambiental”.
(...)".
Asimismo, mediante la Resolución N.° 7880-2025-TCP-S1, indicó lo siguiente:
"(...)
35. Ahora bien, las bases establecen que los documentos que acreditan la experiencia deben incluir los nombre y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombre y apellidos de quien suscribe el documento.
36. En el presente caso, en el Certificado de trabajo de fecha 4 de marzo de 2024, emitido por la empresa Grupo Jla Expertos en Obras Viales S.A.C., se indica que el señor Fredy Romero Mozo trabajó desde el 21 de junio hasta el 28 de febrero de 2024.
Sin embargo, en el certificado no se indica expresamente el año de inicio del plazo de prestación, pues se menciona “21 de junio”, sin indicar el año; por tanto, no cumple con lo requerido en las bases.
37. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin de que el comité pueda apreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad.
Lo contrario, por los riesgos que genera, determina que deba ser desestimada, más aún, considerando que no es función de dicho órgano o de esta instancia interpretar o completar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, o precisar contradicciones (o imprecisiones), sino aplicar las reglas del procedimiento de selección.
(...)".