El 12 de junio de 2025 mediante Resolución Directoral N.º 0022-2025-EF-54/01, la Dirección General de Abastecimiento aprobó la Directiva N.º 0007-2025-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual
de Bienes, Servicios y Obras y dicta otra
disposición”, la cual tiene como objeto establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público
programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años,
con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras
que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos.
La resolución que aprobó esta directiva, contiene la siguiente disposición complementaria final:
Única.- Disposición sobre la aplicación de
los factores de evaluación en las bases estándar
aprobadas por la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01
Disponer que si durante la fase de actuaciones
preparatorias, la entidad contratante identifica y sustenta que,
por aspectos vinculados con el objeto de la convocatoria,
su naturaleza, complejidad y/o con el mercado, requiere
emplear un número menor de factores de evaluación
facultativos que el mínimo establecido y/o puntajes
superiores a los puntajes máximos establecidos para la
evaluación técnica de las bases estándar, aprobadas por la
Directiva N° 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece
las bases estándar para los procedimientos de selección en
el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones
Públicas”, puede realizar dichas acciones siempre que ello
se encuentre orientado a cautelar el cumplimiento oportuno
de los fines públicos. En ningún caso el número de factores
de evaluación técnica es menor a dos.
A continuación, se puede encontrar y descargar la directiva citada previamente: