OPINION N° D000007-2025-OECE-DTN - Procedimiento para la aprobación de ampliaciones de plazo (Ley 30225 y su reglamento).

La OPINION N° D000007-2025-OECE-DTN, publicada el 22 de mayo, está orientada específicamente a los procedimientos para realizar la supervisión de la ejecución del contrato con respecto a la posibilidad de su participación del área usuaria en los procedimientos de ampliación de plazo considerando la anterior normativa (Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento), en la que se aclara que el área usuaria no estaba impedida para emitir opinión o participar en el proceso de ampliaciones de plazo, siempre que esté acorde a sus funciones, así como a las normas de organización interna de cada entidad.  

Las conclusiones fueron las siguientes:

  1. Durante la gestión del contrato podían intervenir distintas dependencias de la Entidad, tales como el área usuaria y el órgano encargado de las contrataciones, cuyas actividades resultaban complementarias a fin de cautelar la correcta ejecución del mismo. Asimismo, la supervisión de las contrataciones podía estar a cargo de la propia Entidad o un tercero, en caso dicha supervisión hubiese recaído en el área usuaria esta era responsable de cautelar aquellos aspectos propios de su función, es decir, aspectos técnicos vinculados al requerimiento, así como otros aspectos (condiciones) que puedan incidir en la satisfacción de su necesidad.
  2. La anterior normativa de contrataciones del Estado no regulaba aspectos vinculados con el procedimiento al interior de la Entidad para la aprobación de ampliaciones de plazo. En ese sentido, las normas de organización interna de cada Entidad eran las que debían definir qué unidades orgánicas participaban en las distintas etapas y actuaciones del proceso de contratación -lo que incluía a las actuaciones durante la fase de ejecución contractual- de bienes, servicios u obras, precisando en que forma y oportunidad se realizaba dicha intervención, teniendo en cuenta, además, la naturaleza de los distintos contratos, así como las funciones descritas en la anterior Ley y su Reglamento.
  3. Tanto el área usuaria como el órgano encargado de las contrataciones podían emitir opinión o participar en el proceso para la aprobación de ampliaciones de plazo, siempre que ello resultara acorde a sus funciones, así como a las normas de organización interna de cada Entidad.
  4. Dado que la ampliación de plazo constituía un supuesto de modificación contractual, la aprobación de dicha solicitud debía recaer en aquel órgano de la Entidad -de conformidad con lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) u otras normas de organización interna- que tuviese las facultades suficientes para poder realizar modificaciones a los contratos celebrados.
A continuación se puede encontrar y descargar la opinión citada previamente:

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