OPINION N° D000008-2025-OECE-DTN - Intervención económica de la obra (Ley 30225 y su reglamento).

La OPINION N° D000008-2025-OECE-DTN, publicada el 27 de mayo, está orientada a aclarar sobre si la aprobación del monto de las valorizaciones pendientes de pago en el marco de una intervención económica bajo la anterior normativa (Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento) se refiere a la aprobada por el supervisor / inspector o por el área usuaria. Esta opinión aclara que, aunque el anterior reglamento no regulaba que para el pago de las valorizaciones se debía contar con la conformidad del área usuaria, era necesaria, esto en virtud de las normas del Sistema Nacional de Tesorería. 

La conclusión fue la siguiente:

  1. Las valorizaciones aprobadas pendientes de pago que formaban parte de los fondos de la cuenta mancomunada y que debían ser parte de la información que debía contener la resolución que aprobaba la intervención económica, eran aquellas aprobadas por el supervisor o inspector y que, además, contaban con la conformidad del área usuaria u órgano competente de la Entidad.

A continuación se puede encontrar y descargar la opinión citada previamente:


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