La OPINION N° D000009-2025-OECE-DTN, publicada el 03 de junio, es la segunda que en interpretar artículos de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Esta opinión está referida sobre el domicilio legal de los postores extranjeros no domiciliados para participar en procedimientos de selección.
Las conclusiones fueron las siguientes:
- Los proveedores extranjeros pueden inscribirse en el RNP, a efectos de participar en procedimientos de selección dentro del territorio nacional y contratar con el Estado, pudiendo tramitar dicha inscripción como: i) proveedores extranjeros domiciliados (sucursal, tratándose de persona jurídica), o ii) proveedores extranjeros no domiciliados (principal o matriz, tratándose de persona jurídica).
- Para el caso de proveedores extranjeros no domiciliados, justamente atendiendo a su propia condición, la normativa de contrataciones no exige que cuenten con un domicilio en Perú para su inscripción en el RNP, habiéndose precisado además que tratándose de persona jurídica extranjera no domiciliada se considera como domicilio el declarado en el formulario.
A continuación se puede encontrar y descargar la opinión citada previamente:
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