La OPINION N° D000010-2025-OECE-DTN, publicada el 10 de junio, está referida a los impedimentos establecidos en la anterior Ley (Ley 30225, Ley General de Contrataciones del Estado y su Reglamento), específicamente a los alcances de los impedimentos de un concejero regional que ejerce funciones como notario público.
Las conclusiones fueron las siguientes:
- De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la anterior Ley, los Consejeros Regionales estaban impedidos de ser parte en los contratos de abastecimiento y contratar con las Entidades Públicas que se encontraban dentro del ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido.
- La contratación de notarios a las que se refería el literal d) del artículo 4 de la anterior Ley implicaba servicios notariales vinculados con las figuras y situaciones como la declaración de nulidad de contrato, la ejecución de garantías por los adelantos, el procedimiento de resolución de contrato o la resolución de contrato de obra. A la contratación por parte de las Entidades de estos servicios, al ser parte de la función de abastecimiento de una Entidad, se les aplicaba los impedimentos contemplados en el artículo 11 de la Ley.
- Los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la anterior Ley no eran aplicables a todos los supuestos excluidos del ámbito de aplicación que establecía su artículo 4. Para determinar la aplicación de los impedimentos en el contexto de los supuestos excluidos, debía realizarse el análisis de si se trataba de un contrato de acuerdo con lo que contempla el artículo 76 de la Constitución, esto es, un contrato de abastecimiento regido por la normativa nacional, así como aspectos propios de los supuestos contemplados en el artículo 4 de la Ley.
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