OPINION N° D000011-2025-OECE-DTN - Impedimentos.

La OPINION N° D000011-2025-OECE-DTN, publicada el 20 de junio, está referida sobre la procedencia de la contratación de una persona natural en el marco de la Ley 32069-Ley General de Contrataciones Públicas, que cuenta con inhabilitación en el registro nacional de sanciones con servidores públicos. Esta opinión aclara que el impedimento para que esta persona contrate con el Estado, se da cuando dicha inhabilitación ha sido por la comisión de infracciones administrativas vinculadas con su actuación en el marco de la contratación pública. Asimismo, esta opinión nos orienta a entender que la citada Ley no  regula el término "locación de servicios". 

La conclusión  fue la siguiente:

Conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 30 de la Ley, se encuentran impedidas de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública a nivel nacional, aquellas personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), siempre que dicha inscripción derive de la comisión de infracciones administrativas vinculadas con su actuación en el marco de la contratación pública. Cabe recalcar que este impedimento subsiste mientras permanezca la inscripción en el referido registro o se encuentre vigente la sanción, según corresponda.   

 A continuación se puede encontrar y descargar la opinión citada previamente:

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