OPINION N° D000013-2025-OECE-DTN - Supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N°32069.

La OPINION N° D000013-2025-OECE-DTN, publicada el 27 de junio, está referida sobre los supuestos excluidos en el ámbito de la Ley 32069-Ley General de Contrataciones Públicas, específicamente con relación a los contratos bancarios y financieros provenientes de un servicio financiero. Esta opinión aclara que este tipo de contratos provienen de un servicio financiero y cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de sus alcances son atribuciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

La conclusión  fue la siguiente:

Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de sus alcances son atribuciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros. 

A continuación se puede encontrar y descargar la opinión citada previamente:


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